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Sustitución vulgar

NotaPublicado: 29 May 2009, 10:27
por Audrey_es_guapa
Para celebrar que ya tenemos suficientes temas para cambiar el orden según la novedad de las intervenciones, hablemos de la sustitución vulgar, pupilar o ejemplar, que siempre queda muy lucido en el tercer ejercicio.

Fulanito instituye herederos a sus tres hijos por partes iguales, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes legítimos. Uno de ellos premuere al causante. En la escritura dicen que murió soltero. En el certificado de defunción, no dicen nada, porque está en francés, y ya se sabe cómo son nuestros vecinos para estas cosas. Dicen también que además de soltero, no tenía descendientes, por lo que hay que aplicar el derecho de acrecer.

¿Es suficiente con la manifestación de los demás herederos sobre la falta de descendencia del premuerto o haría falta un acta de notoriedad como la de las sustituciones fideicomisarias para acreditar que no hay más personas con derecho a la herencia?
Si viniera en el certificado de defunción que el premuerto estaba soltero, ¿bastaría para presumir que no tuvo descendencia? (Cosa que, teniendo en cuenta la sociedad en que vivimos, es mucho presumir.)

Creo recordar que salió, no hace mucho, una resolución de la DGRN en que sentaba doctrina con hache diciendo que no hacía falta tal acta de notoriedad y que no hay sustitutos porque la escritura decía que no los hay. De ser así, tendré que revisar mi testamento.

Re: Sustitución vulgar

NotaPublicado: 01 Jun 2009, 18:22
por Obi-Wan
Creo que el hecho de que un señor, como el aquí premuerto, esté casado, nada añade ni quita a la posibilidad de su descendencia, y que el hecho de soltero no la excluye tampoco.

Es cierto que generalmente nos ha bastado con la manifestación, apoyada quizá remotamente en las posibilidades que la jurisprudencia otorga a los herederos de reconocerse esta cualidad entre ellos, y quizás también condicionada por lo duro que es pedir una justificación o prueba de un hecho negativo (carecer de descendientes) que es algo que suscita alergias, muy razonables por otra parte.

Un acta notarial o un certificado en relación del Registro civil que proclamaran que X es notorio que no tiene hijos o que no constan hijos inscritos, sobre todo el certificado, no me parecen exigencias irrazonables, y afianzarían la partición, pero el clima existente que veo es que pedir más cosas además de la manifestación es mucho pedir.