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RESOLUCIONES DE LA DGRN
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Resolución de 1 diciembre 2008. BOE 08/01/2009 Un proyecto de reparcelación firme no puede modificarse unilateralmente por la administración. URBANISMO. Proyectos de equidistribución: modificación.
Resolución de 27 noviembre 2008. BOE 08/01/2009 La licencia municipal es necesaria aunque la segregación esté ordenada judicialmente. URBANISMO. Parcelación: obligatoriedad de la licencia de parcelación a pesar de que haya tenido lugar por resolución judicial.
Resolución de 27 de octubre de 2. BOE 20/11/2008 El Ayuntamiento puede acordar por sí mismo la reversión de un derecho de superficie incluido en un plan de ordenación por incumplimiento de lo previsto en el pliego de condiciones, sin acudir a los tribunales. A diferencia de la R. 26 marzo 2008, en URBANISMO. Condición Resolutoria: Reversión por incumplimiento de condiciones.
Resolución de 23 de octubre de 2. BOE 20/11/2008 Sólo puede cancelarse una hipoteca unilateral sin consentimiento de la persona en cuyo favor se constituyó cuando pasen 2 meses desde el requerimiento de los artículos 141.2 LH y 237 RH. No basta el conocimiento de la hipoteca por el acreedor HIPOTECA. Hipoteca Unilateral: La cancelación unilateral debe cumplir el 141.2 LH
Resolución de 24 de octubre de 2. BOE 20/11/2008 La identidad o inexistencia de los sustitutos fideicomisarios debe probarse con el acta de notoriedad del art. 82.3 RH, sin que sea aplicable a este caso la doctrina de la DGRN sobre la no necesidad de probar hechos negativos para inscribir la herenc HERENCIA. Sustitución Fideicomisaria: Prueba de quiénes son los sustitutos
Resolución de 29 de octubre de 2. BOE 19/11/2008 El convenio regulador aprobado judicialmente es suficiente para inscribir bienes a favor de alguno de los cónyuges, sin que sea necesaria además una escritura pública de liquidación de gananciales SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Convenio Regulador: Puede inscribirse sin escritura pública
Resolución de 17 de octubre de 2. BOE 08/11/2008 Es necesaria la intervención de los legitimarios en la adjudicación y partición de la herencia. No es aplicable al derecho común el art. 15 LH, y aunque así fuera, el registrador no puede calificar la prescripción, dados sus limitados medios califica HERENCIA. Legitimarios: Intervención necesaria
Resolución de 16 de octubre de 2. BOE 08/11/2008 El exceso de cabida es la rectificación de un erróneo dato registral, no una inmatriculación encubierta, por lo que debe acudirse a los procedimientos del art. 298 RH, sin que sea suficiente la manifestación en el título de que la superficie indicada EXCESO DE CABIDA Exceso de Cabida: Debe acreditarse.
Resolución de 3 de octubre de 20. BOE 07/11/2008 La anotación de embargo que se ordena sobre las fincas de origen debe practicarse sobre las fincas de resultado, siempre que resulte con claridad su correspondencia del proyecto de compensación, al ser consecuencia de una subrogación real. TRACTO SUCESIVO. Urbanismo: Anotación de embargo sobre fincas de resultado.
Resolución de 10 de octubre de . BOE 07/11/2008 Reitera que el derecho de uso a la vivienda familiar, aunque inscribible, no es un derecho real (porque no tiene carácter patrimonial), sino familiar, y no es necesario que se atribuya a los hijos para que se inscriba a favor de un cónyuge. SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Derecho de Uso: No es necesario establecerlo en favor de los hijos.
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