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Reglamento (CE) 805/2004 . BOE 30/04/2004
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de 21 de Abril, por el que se establece el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
(1) La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y
desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia,
en el que esté garantizada la libre circulación de personas.
Con este fin la Comunidad debe, entre otras cosas,
adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial
en materia civil, necesarias para el buen funcionamiento
del mercado interior.
(2) El 3 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó un Plan
de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor
manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam
relativas a la creación de un espacio de libertad,
seguridad y justicia (4) (el Plan de acción de Viena).
(3) El Consejo Europeo, en la reunión celebrada en Tampere
los días 15 y 16 de octubre de 1999, aprobó el principio
de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
como la piedra angular para la creación de un verdadero
espacio judicial.
(4) El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa
de medidas para la aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (5). Este programa incluye en
su primera fase la supresión del exequátur, es decir, la
creación de un título ejecutivo europeo para créditos no
impugnados.


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