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Reglamento (CE) 805/2004 . BOE 30/04/2004
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de 21 de Abril, por el que se establece el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. |
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(1) La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con este fin la Comunidad debe, entre otras cosas, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior. (2) El 3 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó un Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (4) (el Plan de acción de Viena). (3) El Consejo Europeo, en la reunión celebrada en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, aprobó el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales como la piedra angular para la creación de un verdadero espacio judicial. (4) El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (5). Este programa incluye en su primera fase la supresión del exequátur, es decir, la creación de un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. |
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